¿Qué velocidad máxima se le permite alcanzar a un camión o a un furgón cuando circula por una autovía o autopista situada dentro de poblado?
A
90 km/h.
B
80 km/h.
C
100 km/h.
Explicación
En autopistas y autovías que transcurren por poblado, el límite máximo de velocidad permitido es de 80 km/h, situándose la velocidad mínima en 60 km/h.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas permitidas en vías urbanas se determinan según la configuración de la calzada de la siguiente manera: a) 20 km/h en aquellas calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en las vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de la marcha (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A efectos del cómputo de carriles, no se contabilizarán los reservados para el uso exclusivo de transporte público o para determinados usuarios. La Autoridad Municipal podrá, mediante señalización específica, aumentar o reducir estos límites establecidos. En el caso de las travesías, la velocidad máxima permitida es de 50 km/h con carácter general, exceptuando a los vehículos de mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Estos valores podrán ser minorados por acuerdo entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, siempre que se señalice de forma expresa.
# 3688
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para un vehículo que realiza un transporte de mercancías peligrosas al circular por una travesía?
A
40 kilómetros por hora.
B
30 kilómetros por hora.
C
50 kilómetros por hora.
Explicación
Esta señalización delimita el inicio de una vía reservada a la circulación de automóviles. Dentro de este tipo de vías, los camiones tienen fijada una velocidad mínima obligatoria de 40 km/h, lo cual supone la mitad de su velocidad máxima permitida de 80 km/h.
# 3675
Al circular por esta vía al volante de un camión con una MMA superior a 3.500 kg, ¿cuál es la velocidad mínima que se debe mantener?
A
40 kilómetros por hora.
B
100 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
# 3712
Para un camión de MMA superior a 3.500 kg que transporta mercancías peligrosas, el límite máximo de velocidad al circular por una carretera convencional se sitúa en...
A
80 kilómetros por hora.
B
90 kilómetros por hora.
C
70 kilómetros por hora.
Explicación
La legislación establece que aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deben aminorar en 10 km/h la velocidad máxima genérica de la vía por la que circulen. De este modo, en una carretera convencional, un camión que realice este tipo de transporte tendrá limitado su máximo a 70 km/h, en lugar de los 80 km/h habituales para su categoría.
Explicación
Dentro de las carreteras convencionales, el límite de velocidad mínima obligatoria se establece en la mitad de la velocidad máxima permitida para cada tipo de vehículo.
# 3703
Al circular por una carretera convencional fuera de poblado al volante de un camión con una masa máxima autorizada de 5.000 kilogramos, la velocidad mínima a la que se debe transitar por norma general es...
A
50 kilómetros por hora.
B
60 kilómetros por hora.
C
la mitad de la máxima genérica señalada para los camiones en este tipo de vía.
# 3679
¿A qué valor de velocidad máxima instantánea debe estar ajustado, de modo que no pueda ser superado, el dispositivo de limitación de velocidad que incorporan los camiones?
A
85 km/h.
B
87 km/h.
C
90 km/h.
Explicación
Es obligatorio que los vehículos de transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda las 3,5 t cuenten con un dispositivo limitador de velocidad que restrinja su circulación a un máximo de 90 km/h.
Explicación
Los límites de velocidad máxima para camiones, con independencia de su masa máxima autorizada (MMA) y de si arrastran o no un remolque, se definen según el tipo de vía: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. En el ámbito urbano, las velocidades máximas se rigen por las características de la calzada: a) 20 km/h en aquellas vías que presenten plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha (reducido a 40 km/h para vehículos de mercancías peligrosas). Para este cómputo, no se contabilizarán los carriles de uso exclusivo para transporte público o reservados a determinados usuarios. Estos límites genéricos pueden verse incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal mediante la señalización específica necesaria. Por su parte, en las travesías se establece una velocidad máxima de 50 km/h para todo tipo de vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, que deberán circular a un máximo de 40 km/h. Este límite en travesías puede ser rebajado por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que se señalice adecuadamente.
# 3698
Atendiendo a la señalización, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido para un camión cuya masa máxima autorizada es de 5,5 toneladas?
A
120 kilómetros por hora.
B
90 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
# 3699
En el caso de que un vehículo se vea obligado a circular por una autovía o autopista a velocidad anormalmente reducida debido a una avería, el conductor deberá...
A
Abandonar la vía por la primera salida disponible.
B
Circular en todo caso por el arcén hasta la primera salida disponible.
C
Circular en todo caso por el carril de la derecha hasta la primera salida disponible.
Explicación
Cualquier conductor que, ante una situación de emergencia, se vea forzado a circular a una velocidad anormalmente reducida por autopistas o autovías, deberá utilizar el arcén si entorpece la fluidez del tráfico. En caso de no obstaculizar la marcha de otros vehículos, se mantendrá en el carril derecho, teniendo siempre la obligación de abandonar la vía por la primera salida disponible.
# 3684
La conducción de un vehículo a una velocidad anormalmente reducida cuando no medie una causa que lo justifique, ¿es una acción permitida por la normativa?
A
Si.
B
No.
Explicación
De acuerdo con la normativa vigente, se prohíbe obstaculizar el avance natural de otros usuarios al circular a una velocidad anormalmente reducida si no existe una causa justificada. Esto supone que, en un tramo con una velocidad máxima genérica de 50 km/h, el conductor no podrá circular a menos de 25 km/h salvo que medie un motivo que lo autorice.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zonas urbanas se determinan según la configuración de la vía: a) 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en aquellas con un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h cuando existan dos o más carriles por sentido, reduciéndose a 40 km/h para vehículos de mercancías peligrosas. En este recuento de carriles, no se computarán los reservados para el transporte público o para usuarios determinados. La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o disminuir estos límites si instala la señalización específica necesaria. En cuanto a las travesías, la velocidad límite es de 50 km/h con carácter general y de 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas; dicho límite puede reducirse mediante acuerdo entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, siempre que se señalice debidamente.
# 3690
¿A qué velocidad máxima se permite circular por una vía urbana que cuenta con plataforma única de calzada y acera?
A
30 kilómetros por hora.
B
20 kilómetros por hora.
C
50 kilómetros por hora.
# 3682
En una carretera convencional que dispone de un carril para cada sentido de circulación, ¿cuál es la velocidad mínima a la que debe transitar un camión o furgón?
A
45 kilómetros por hora.
B
35 kilómetros por hora.
C
40 kilómetros por hora.
Explicación
Dentro de las carreteras convencionales, el límite mínimo de velocidad permitido es de 40 km/h, puesto que se corresponde con la mitad de la velocidad máxima de 80 km/h.
# 3687
¿En qué situación es obligatorio que el conductor modere la velocidad de su vehículo?
A
Nos aproximemos a pasos de peatones no regulados por semáforo.
B
Nos aproximemos a todos los pasos de peatones.
Explicación
Resulta fundamental circular a una velocidad adecuada y adaptada a las condiciones de cada momento. En las proximidades de pasos de peatones sin regulación por semáforos, es obligatorio moderar la velocidad ante la posibilidad de que algún peatón inicie el cruce de la vía de manera imprevista.
# 3693
¿Bajo qué circunstancias específicas es obligatorio que el conductor de un vehículo modere su velocidad?
A
En todos los pasos de peatones.
B
En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
C
En todas las intersecciones.
Explicación
Es obligatorio circular a una velocidad moderada y, si fuera necesario, detener el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes escenarios: - En tramos con edificios que tengan acceso inmediato a la vía por la que se circula. - Al aproximarse a un autobús en situación de parada, con especial atención si se trata de un vehículo de transporte escolar. - Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulen por la calzada o el arcén. - Ante la presencia de peatones en la vía o cuando sea previsible su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas con movilidad reducida o impedimentos físicos. - Al acercarse a ciclos en circulación, así como en intersecciones, proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes, además de en mercados, centros docentes o lugares donde sea probable la presencia de niños. - Cuando haya animales en la calzada o se pueda prever su entrada en la misma. - Al circular por pavimentos deslizantes o cuando exista riesgo de salpicar o proyectar agua, gravilla u otras materias al resto de usuarios. - Al aproximarse a pasos a nivel, glorietas e intersecciones donde no se tenga prioridad, así como en lugares de visibilidad reducida o estrechamientos.
# 3692
Si conduce un camión de 5,5t de MMA con un remolque ligero por una carretera convencional, ¿a qué velocidad máxima le está permitido circular?
A
80 kilómetros por hora.
B
90 kilómetros por hora.
C
100 kilómetros por hora.
Explicación
Los límites de velocidad máxima permitidos para los camiones, sin que influya su masa máxima autorizada (MMA) ni el hecho de arrastrar o no un remolque, son los siguientes: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. - Vías urbanas, dependiendo de la distribución de la vía: a) 20 km/h en calles que cuenten con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en aquellas con dos o más carriles por sentido. En este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados para el transporte público o para el uso exclusivo de ciertos usuarios. Cabe destacar que la Autoridad Municipal puede aumentar o reducir estos límites mediante la señalización específica pertinente. En cuanto a las travesías, la velocidad máxima genérica es de 50 km/h para cualquier vehículo, salvo para los que realicen transporte de mercancías peligrosas, que deberán circular a un máximo de 40 km/h. No obstante, este límite podrá ser minorado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía si existe una señalización que así lo indique.
# 3706
¿A qué velocidad máxima les está permitido circular a aquellos camiones que incorporan un dispositivo de limitación de velocidad?
A
90 km/h.
B
85 km/h.
C
80 km/h.
Explicación
Aquellos vehículos dedicados al transporte de mercancías que superen los 3,5 t de masa máxima autorizada tienen la obligación de instalar un limitador de velocidad para no exceder los 90 kilómetros por hora.
Explicación
Límites de velocidad máxima para camiones, independientemente de su MMA y de si arrastran o no un remolque: - Autopistas y Autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. - Vías urbanas, según la configuración de la vía: a) 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha (reducido a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). Para el cómputo de estos carriles, no se contabilizarán los reservados a determinados usuarios o al uso exclusivo del transporte público. Estos límites genéricos pueden ser incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal mediante la señalización específica correspondiente. En travesías, la velocidad máxima se establece en 50 km/h para todos los vehículos, salvo para aquellos que transporten mercancías peligrosas, que circularán a un máximo de 40 km/h. Este límite puede ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, siempre que exista una señalización específica que lo indique.
# 3683
Si circula al mando de un camión por una autopista, ¿qué velocidad máxima le está permitido alcanzar?
A
90 kilómetros por hora.
B
80 kilómetros por hora.
C
70 kilómetros por hora.
Explicación
La señal S-21 muestra que el puerto está abierto y transitable. No existe indicación de cierre ni de obligación de uso de cadenas, por lo que los camiones pueden circular normalmente, aunque deben extremar la precaución si las condiciones meteorológicas son adversas. .
# 3713
¿Qué deben hacer los conductores de camiones ante esta señal?
A
No pueden continuar, el puerto está cerrado.
B
Pueden circular sin restricción alguna.
C
Deben usar cadenas por precaución.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en vías urbanas se establecen atendiendo a la configuración de la calzada de la siguiente manera: a) 20 km/h en aquellas vías donde la acera y la calzada compartan una plataforma única. b) 30 km/h en las calles que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A efectos de este cálculo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados para el transporte público o para el uso exclusivo de otros usuarios específicos. La Autoridad Municipal tiene la potestad de rebajar o incrementar estos límites generales mediante la instalación de la señalización correspondiente. Respecto a las travesías, la velocidad máxima permitida es de 50 km/h para cualquier vehículo, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite se fija en 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida si existe un acuerdo entre el titular de la vía y la Autoridad Municipal, siempre que se señalice específicamente.
# 3704
Circulando por una vía de poblado que cuente con dos carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿cuál es la velocidad máxima permitida para un camión cuya MMA sea superior a 3.500 kg?
A
25 km/h.
B
50 km/h.
C
40 km/h.
Explicación
Los límites de velocidad máxima permitidos para camiones, sin que influya su masa máxima autorizada (MMA) o el hecho de que arrastren o no un remolque, se establecen de la siguiente manera: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Caminos y vías sin pavimentar: 30 km/h. - Vías urbanas, cuya velocidad dependerá de la tipología de la calzada: a) 20 km/h en calles que cuenten con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que posean un solo carril por sentido de la marcha. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por cada sentido de circulación (siendo de 40 km/h para aquellos vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas). Para el cómputo de estos carriles, no se considerarán aquellos reservados al uso exclusivo del transporte público o de otros usuarios específicos. Cabe destacar que la Autoridad Municipal tiene la potestad de aumentar o disminuir estas velocidades máximas siempre que instale la señalización específica correspondiente. Respecto a las travesías, el límite de velocidad general se sitúa en 50 km/h para cualquier vehículo, a excepción de los que transportan mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. No obstante, dicha limitación puede ser reducida por la Autoridad Municipal en acuerdo con el titular de la vía mediante la señalización oportuna.
# 3700
Si conduce un camión por una vía catalogada como travesía, ¿qué velocidad máxima le está permitido alcanzar?
A
40 km/h.
B
50 km/h.
C
80 km/h.
# 3689
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para los camiones que dispongan de un dispositivo limitador de velocidad?
A
90 km/h.
B
85 km/h.
C
80 km/h.
Explicación
Es obligatorio que los vehículos dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada que exceda las 3,5 t dispongan de un dispositivo limitador de velocidad que les restrinja la circulación a un máximo de 90 kilómetros por hora.
# 3709
¿Qué vehículos están obligados por la normativa vigente a llevar instalados dispositivos de limitación de velocidad?
A
Camiones de más de 3,5 toneladas de peso total.
B
Camiones de bomberos.
C
Ninguno de los dos tipos antes mencionados.
Explicación
Es preceptivo que los vehículos dedicados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada supere las 3,5 t incorporen un limitador de velocidad que restrinja su circulación por encima de los 90 kilómetros por hora.
Explicación
La velocidad mínima en autopistas y autovías, tanto dentro como fuera de poblado y para todo tipo de vehículos, es de 60 km/h.
# 3697
¿Cuál es la velocidad mínima de un camión circulando por una autopista?
A
45 km/h.
B
50 km/h.
C
60 km/h.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zonas urbanas se establecen en función de la configuración de la vía: a) 20 km/h en aquellas calles que dispongan de una plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de la marcha (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A efectos de este cómputo, los carriles reservados para el transporte público o para usuarios específicos no se contabilizarán. La Autoridad Municipal tiene la potestad de reducir o incrementar estos límites mediante la correspondiente señalización específica. En cuanto a las travesías, el límite de velocidad es de 50 km/h con carácter general y de 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas. No obstante, este límite podrá ser minorado por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que se instale la señalización necesaria.
# 3676
Si circula con un camión de MMA superior a 3.500 kg por una vía urbana que cuenta con dos carriles para su sentido de marcha, ¿cuál es el límite máximo de velocidad permitido en ausencia de señales?
A
50 kilómetros por hora.
B
30 kilómetros por hora.
C
40 kilómetros por hora.
# 3694
¿A qué velocidad mínima le está permitido circular a un camión con una MMA superior a los 3.500 kg cuando transita por una autopista o autovía dentro de poblado?
A
50 km/h.
B
La mitad de la velocidad máxima genérica de la vía.
C
60 km/h.
Explicación
En las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, el límite de velocidad máxima permitido es de 80 km/h y el de velocidad mínima es de 60 km/h.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, independientemente de su MMA y de si arrastran o no un remolque, se rigen por los siguientes criterios: En autopistas y autovías, la velocidad máxima es de 90 km/h, mientras que en carreteras convencionales se establece en 80 km/h. Para las vías sin pavimentar, el límite se fija en 30 km/h. En vías urbanas, la velocidad máxima dependerá de la configuración de la calzada: a) 20 km/h en aquellas vías que cuenten con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha. En este supuesto, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán un límite de 40 km/h. Para el cómputo de carriles en zona urbana, no se tendrán en cuenta aquellos reservados en exclusiva para el transporte público o para determinados usuarios. Cabe destacar que la Autoridad Municipal tiene la potestad de rebajar o incrementar estos límites generales si instala la señalización específica correspondiente. Respecto a las travesías, la velocidad límite es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo máximo será de 40 km/h. No obstante, este límite en travesías puede ser reducido por la Autoridad Municipal, previo acuerdo con el titular de la vía y mediante la señalización pertinente.
# 3678
Circulando por una carretera convencional con un camión cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido?
A
80 km/h.
B
70 km/h.
C
50 km/h.
# 3677
¿Cuál es el límite de velocidad máxima permitido para un vehículo especial que no dispone de señalización de frenado?
A
50 km/h.
B
60 km/h.
C
25 km/h.
Explicación
La velocidad máxima permitida para los vehículos especiales se establece en 25 km/h siempre que arrastren un remolque o no dispongan de luz de frenado.
# 3702
¿Qué límite de velocidad máxima no le está permitido superar a un vehículo especial cuando circula arrastrando un remolque?
A
25 km/h.
B
60 km/h.
C
50 km/h.
Explicación
El límite de velocidad máximo para los vehículos especiales que carezcan de luz de frenado, circulen o no con remolque, queda fijado en 25 km/h.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zona urbana se determinan según la configuración de la vía de la siguiente manera: a) En vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite es de 20 km/h. b) En aquellas calles con un solo carril por sentido de circulación, la velocidad máxima se fija en 30 km/h. c) En las vías que cuenten con dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A estos efectos, no computarán los carriles reservados exclusivamente para el transporte público o para el uso de determinados usuarios. La Autoridad Municipal tiene la potestad de rebajar o aumentar estos límites genéricos mediante la señalización específica correspondiente. En las travesías, la velocidad límite es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, que circularán a un máximo de 40 km/h. Dicho límite podrá ser reducido por convenio entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, siempre que exista una señalización específica que lo indique.
# 3711
Si conduce un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas por una vía dentro de poblado que dispone de tres carriles para su sentido, la velocidad máxima a la que se le permite circular es...
A
A 30 km/h.
B
A 50 km/h.
C
A 40 km/h.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, con independencia de su MMA y de si arrastran o no un remolque, son los siguientes: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías no pavimentadas: 30 km/h. - En vías urbanas, la velocidad se ajustará según las características de la calzada: a) 20 km/h en aquellas que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías que cuenten con dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A estos efectos, no se contabilizarán los carriles reservados para el transporte público o para el uso exclusivo de determinados usuarios. La Autoridad Municipal podrá reducir o incrementar estos límites mediante la señalización específica correspondiente. En las travesías, la velocidad máxima se establece en 50 km/h para todos los vehículos de forma genérica, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser rebajada por la Autoridad Municipal, previo acuerdo con el titular de la vía y la debida señalización.
# 3686
Al circular por una autovía al mando de un camión cuya MMA es de 7.000 kilogramos, ¿cuál es la velocidad máxima permitida que no se debe superar?
A
70 kilómetros por hora.
B
100 kilómetros por hora.
C
90 kilómetros por hora.
# 3691
Al circular por una vía sin pavimentar, la velocidad máxima permitida para un camión de más de 3.500 kg de MMA es de...
A
50 kilómetros por hora.
B
30 kilómetros por hora.
C
80 kilómetros por hora.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, independientemente de su MMA o de si arrastran un remolque, son los siguientes: - En autopistas y autovías: 90 km/h. - En carreteras convencionales: 80 km/h. - En vías sin pavimentar: 30 km/h. - En vías urbanas, la velocidad se ajustará según la configuración de la calzada: a) 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A efectos del cómputo de carriles, no se tendrán en cuenta los reservados para el uso exclusivo de transporte público o determinados usuarios. Estos límites genéricos podrán ser incrementados o disminuidos por la Autoridad Municipal mediante la señalización específica correspondiente. En travesías, la velocidad máxima se establece en 50 km/h para todo tipo de vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite será de 40 km/h. Dicho margen podrá ser reducido por la Autoridad Municipal en acuerdo con el titular de la vía, siempre que exista señalización específica.