En una autopista, ¿a qué velocidad máxima le está permitido circular a un camión que arrastra un remolque con una MMA superior a 750 kg?
A
80 kilómetros por hora.
B
90 kilómetros por hora.
C
100 kilómetros por hora.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, con independencia de su masa máxima autorizada (MMA) o de si arrastran un remolque, se establecen del siguiente modo: - En autopistas y autovías: 90 km/h. - En carreteras convencionales: 80 km/h. - En caminos y vías sin pavimentar: 30 km/h. - En zonas urbanas, la velocidad dependerá de la configuración de la vía: a) 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por sentido de marcha (limitado a 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas). Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados para el transporte público o para el uso exclusivo de determinados usuarios. La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o reducir estos límites generales siempre que instale la señalización específica necesaria. En cuanto a las travesías, la velocidad máxima genérica es de 50 km/h para todos los vehículos, exceptuando a los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite será de 40 km/h. No obstante, estas cifras podrán ser reducidas previo acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, mediante la señalización correspondiente.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, con independencia de su MMA y de si arrastran o no un remolque, son los siguientes: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías no pavimentadas: 30 km/h. - En vías urbanas, la velocidad se ajustará según las características de la calzada: a) 20 km/h en aquellas que dispongan de plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías que cuenten con dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas). A estos efectos, no se contabilizarán los carriles reservados para el transporte público o para el uso exclusivo de determinados usuarios. La Autoridad Municipal podrá reducir o incrementar estos límites mediante la señalización específica correspondiente. En las travesías, la velocidad máxima se establece en 50 km/h para todos los vehículos de forma genérica, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser rebajada por la Autoridad Municipal, previo acuerdo con el titular de la vía y la debida señalización.
# 3686
Al circular por una autovía al mando de un camión cuya MMA es de 7.000 kilogramos, ¿cuál es la velocidad máxima permitida que no se debe superar?
A
70 kilómetros por hora.
B
100 kilómetros por hora.
C
90 kilómetros por hora.
# 3682
En una carretera convencional que dispone de un carril para cada sentido de circulación, ¿cuál es la velocidad mínima a la que debe transitar un camión o furgón?
A
45 kilómetros por hora.
B
35 kilómetros por hora.
C
40 kilómetros por hora.
Explicación
Dentro de las carreteras convencionales, el límite mínimo de velocidad permitido es de 40 km/h, puesto que se corresponde con la mitad de la velocidad máxima de 80 km/h.
# 3684
La conducción de un vehículo a una velocidad anormalmente reducida cuando no medie una causa que lo justifique, ¿es una acción permitida por la normativa?
A
Si.
B
No.
Explicación
De acuerdo con la normativa vigente, se prohíbe obstaculizar el avance natural de otros usuarios al circular a una velocidad anormalmente reducida si no existe una causa justificada. Esto supone que, en un tramo con una velocidad máxima genérica de 50 km/h, el conductor no podrá circular a menos de 25 km/h salvo que medie un motivo que lo autorice.
# 3685
Al circular con un vehículo que dispone de una autorización específica para realizar un transporte especial al exceder las masas o dimensiones máximas por llevar una carga indivisible, el límite de velocidad máximo permitido es de...
A
40 kilómetros por hora.
B
50 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
Explicación
Los límites de velocidad máxima permitidos para los vehículos que circulan en régimen de transporte especial, debido a que su carga indivisible excede las masas o dimensiones ordinarias, se definen según su permiso: - Con autorización genérica: 70 km/h. - Con autorización específica: 60 km/h. - Con autorización excepcional: El límite vendrá determinado en la propia autorización, sin que pueda exceder en ningún caso los 60 km/h.
Explicación
Los límites máximos de velocidad para camiones, independientemente de su MMA y de si arrastran o no un remolque, se rigen por los siguientes criterios: En autopistas y autovías, la velocidad máxima es de 90 km/h, mientras que en carreteras convencionales se establece en 80 km/h. Para las vías sin pavimentar, el límite se fija en 30 km/h. En vías urbanas, la velocidad máxima dependerá de la configuración de la calzada: a) 20 km/h en aquellas vías que cuenten con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha. En este supuesto, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán un límite de 40 km/h. Para el cómputo de carriles en zona urbana, no se tendrán en cuenta aquellos reservados en exclusiva para el transporte público o para determinados usuarios. Cabe destacar que la Autoridad Municipal tiene la potestad de rebajar o incrementar estos límites generales si instala la señalización específica correspondiente. Respecto a las travesías, la velocidad límite es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo máximo será de 40 km/h. No obstante, este límite en travesías puede ser reducido por la Autoridad Municipal, previo acuerdo con el titular de la vía y mediante la señalización pertinente.
# 3678
Circulando por una carretera convencional con un camión cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido?
A
80 km/h.
B
70 km/h.
C
50 km/h.
# 3689
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para los camiones que dispongan de un dispositivo limitador de velocidad?
A
90 km/h.
B
85 km/h.
C
80 km/h.
Explicación
Es obligatorio que los vehículos dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada que exceda las 3,5 t dispongan de un dispositivo limitador de velocidad que les restrinja la circulación a un máximo de 90 kilómetros por hora.
Explicación
Esta señalización delimita el inicio de una vía reservada a la circulación de automóviles. Dentro de este tipo de vías, los camiones tienen fijada una velocidad mínima obligatoria de 40 km/h, lo cual supone la mitad de su velocidad máxima permitida de 80 km/h.
# 3675
Al circular por esta vía al volante de un camión con una MMA superior a 3.500 kg, ¿cuál es la velocidad mínima que se debe mantener?
A
40 kilómetros por hora.
B
100 kilómetros por hora.
C
60 kilómetros por hora.
# 3695
Al conducir por una carretera convencional un camión de 5,5 t de MMA que lleva enganchado un remolque ligero, ¿cuál es la velocidad mínima permitida para este conjunto de vehículos?
A
60 kilómetros por hora.
B
50 kilómetros por hora.
C
40 kilómetros por hora.
Explicación
En las vías calificadas como carreteras convencionales, el límite de velocidad mínima (40 km/h) se corresponde con la mitad de la velocidad máxima autorizada (80 km/h).
# 3680
¿Qué límite de velocidad máxima tiene permitido alcanzar un camión cuya MMA es superior a 3.500 kg al circular por una carretera convencional?
A
80 kilómetros por hora.
B
70 kilómetros por hora.
C
90 kilómetros por hora.
Explicación
Límites de velocidad establecidos para camiones, con independencia de su masa máxima autorizada (MMA) o del uso de remolque: - Autopistas y autovías: 90 km/h. - Carreteras convencionales: 80 km/h. - Vías sin pavimentar: 30 km/h. - Vías urbanas, según la configuración de la calzada: a) 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera. b) 30 km/h en vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación. c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido (limitado a 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas). En este recuento de carriles no se consideran los reservados para transporte público o usuarios determinados. Dichos límites pueden ser modificados al alza o a la baja por la Autoridad Municipal mediante la señalización correspondiente. En travesías, el límite genérico es de 50 km/h para cualquier vehículo, salvo los que transporten mercancías peligrosas, que circularán a un máximo de 40 km/h. Esta velocidad puede ser reducida por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía si se dispone la señalización específica.