En las carreteras convencionales, el límite de velocidad máximo es de 90 km/h. A raíz de la actualización del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, efectiva desde el 21 de marzo de 2022, se ha suprimido el margen que autorizaba a exceder en 20 km/h la velocidad máxima en estas vías. Así, tras lo dispuesto en el BOE del 20 de diciembre de 2021, ya no se permite sobrepasar los límites de velocidad establecidos por el motivo anteriormente citado.
# 2901
¿Está permitido realizar un adelantamiento a una motocicleta que ya circula al límite de velocidad máxima establecida para una carretera con varios carriles en el mismo sentido de la marcha?
A
Sí, siempre que no necesite desplazarme de carril.
B
Sí, pero únicamente si no rebaso los 110 km/h.
C
No.
Explicación
Debido a que el límite de velocidad en autopista es de 120 km/h para motocicletas y de 100 km/h para autobuses, la ejecución del adelantamiento resulta posible.
# 2906
Si conduce por una autopista fuera de poblado y pretende adelantar a un autobús que circula a 100 km/h, ¿está permitida dicha maniobra?
A
Sí, pero únicamente si no rebaso la velocidad de 120 km/h.
B
No, porque el autobús circula ya a la velocidad máxima que le está permitida.
C
Sí, siempre que no rebase la velocidad de 130 km/h.
Explicación
Al visualizar la señal de entrada a poblado, se deben respetar las reglas de circulación específicas para vías urbanas.
En cuanto a las motocicletas, las velocidades máximas de carácter genérico son:
- Autovías y autopistas: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- Vías urbanas, según su configuración:
a) 20 km/h en calles de plataforma única (donde calzada y acera están al mismo nivel).
b) 30 km/h en vías compuestas por un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por cada sentido (siendo 40 km/h para vehículos con mercancías peligrosas).
Para este cómputo de carriles, no se tendrán en cuenta aquellos reservados para el transporte público o para usuarios específicos. Estos límites pueden ser incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal mediante la señalización correspondiente.
Por último, en las travesías el límite genérico es de 50 km/h para todos los vehículos, excepto para aquellos que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. No obstante, por acuerdo entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, dicha velocidad podrá ser rebajada previa señalización específica.
# 2907
Circulando con una motocicleta por una vía urbana que dispone de tres carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿qué velocidad máxima no se debe rebasar?
A
A 50 km/h.
B
A 60 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
Al circular por carreteras convencionales, los turismos y las motocicletas tienen prohibido rebasar el límite de velocidad máximo establecido.
# 2910
Al realizar una maniobra de adelantamiento en una carretera convencional situada fuera de poblado, ¿está permitido exceder la velocidad máxima genérica establecida para esa vía?
A
No
B
Sí, en 20 km/h independientemente de la velocidad a la que circule el vehículo que va delante.
C
Si, siempre que el vehículo al que se adelanta, no circule a la velocidad máxima permitida.
Explicación
El límite máximo de velocidad para una motocicleta en una carretera convencional se fija en 90 km/h, no estando permitido superar este valor.
# 2879
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para el conductor de una motocicleta que circula por una carretera convencional?
A
A 100 km/h.
B
A 90 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
Cualquier vía es susceptible de que el vehículo que circula delante realice un frenado súbito, por lo que resulta imperativo mantener siempre una distancia de seguridad que garantice la detención sin riesgo de colisionar.
Adicionalmente, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe guardar una separación suficiente para que el vehículo que nos sigue pueda adelantarnos con seguridad. Esta norma no será exigible en las siguientes situaciones:
- Dentro de poblado.
- En tramos donde esté prohibido adelantar.
- Cuando nosotros mismos tengamos la intención de adelantar.
- Si existe más de un carril para nuestro sentido de circulación.
- En situaciones donde la congestión del tráfico impida el adelantamiento.
En el caso expuesto, al tener la intención de efectuar un adelantamiento, no es obligatorio mantener ese espacio adicional para facilitar la maniobra de terceros, siendo suficiente con la distancia de seguridad necesaria para evitar un alcance.
# 2900
Si conduce una motocicleta por una vía con un solo carril para cada sentido de circulación y tiene el propósito de realizar un adelantamiento, ¿qué distancia de seguridad debe mantener con el vehículo que le precede?
A
Como mínimo el triple de la longitud del vehículo que va delante.
B
La que mejor convenga para reducir al máximo el efecto del viento frontal.
C
La que me permita, en caso de frenado brusco del vehículo que pretendo adelantar, detener la motocicleta sin colisionar con él.
Explicación
El límite de velocidad establecido para motocicletas en autopistas y autovías es de 120 km/h, salvo que el recorrido se sitúe en suelo urbano, en cuyo caso la velocidad máxima será de 80 km/h.
# 2895
Si conduce una motocicleta por una autopista que discurre dentro de poblado, ¿cuál es el límite de velocidad máxima que le está permitido alcanzar?
A
A 100Km/h.
B
A 80Km/h.
C
A 120Km/h.
Explicación
Al conducir una motocicleta tras otro usuario, es preciso guardar un espacio suficiente que garantice la detención del vehículo sin impacto en caso de frenado repentino; este intervalo se conoce como “distancia de seguridad”.
Del mismo modo, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe mantener una separación que permita a los vehículos posteriores reincorporarse con seguridad tras adelantarnos. Dicha obligatoriedad queda excluida en los siguientes casos:
- En vías situadas dentro de poblado.
- Donde el adelantamiento esté prohibido.
- En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha.
- En situaciones de congestión circulatoria que imposibiliten la maniobra.
# 2894
Al desplazarse formando parte de un grupo de motocicletas, si no tiene la intención de realizar un adelantamiento, ¿qué separación de seguridad debe guardar con la motocicleta que le precede?
A
Aquella que en caso de frenada brusca del conductor que va delante me permita detener sin colisionar y que permita adelantarme a otro vehículo que me siga.
B
Aquella que en caso de frenada brusca del conductor que va delante me permita detener sin colisionar.
C
El doble de la distancia aconsejada a mantener con un turismo.
Explicación
El riesgo de un frenazo brusco y repentino del vehículo que va delante existe en cualquier clase de vía y puede dar lugar a un accidente por alcance, por eso es muy importante guardar siempre la distancia de seguridad, que es la que nos permite detener la motocicleta en caso de que el vehículo de delante frene repentinamente.
# 2876
Circular conduciendo una motocicleta sin mantener la debida distancia de seguridad es un comportamiento de riesgo de accidente que tiene importancia...
A
Tanto si se circula por poblado como fuera de poblado.
B
Sólo cuando se circula por poblado.
C
Sólo cuando se circula fuera de poblado.
Explicación
No se permite realizar la maniobra de adelantamiento cuando los vehículos ya se desplazan a la velocidad máxima autorizada para esa vía.
# 2893
Al transitar por una carretera convencional fuera de poblado con dos carriles por sentido y el límite de velocidad fijado en 80 km/h, ¿es posible realizar un adelantamiento a un turismo que ya circula a esa velocidad máxima?
A
Sí, en todo caso.
B
Sí, pero únicamente si al adelantar no rebaso en más de 20 km/h la velocidad de 80 km/h, que es la máxima permitida.
C
No, porque no está permitido sobrepasar los 80 km/h.
Explicación
Incrementar la velocidad conlleva un régimen de revoluciones del motor más alto y, como consecuencia, un gasto superior de combustible. Habitualmente, el rendimiento óptimo de carburante por cada kilómetro se alcanza circulando a una velocidad moderada, mientras que el consumo se eleva al aumentar la rapidez del vehículo.
# 2908
¿Qué consecuencia tiene para el vehículo circular por una autopista o autovía fuera de poblado a la velocidad máxima autorizada?
A
Se mejora la aerodinámica del vehículo.
B
Ante cualquier imprevisto la distancia de frenado disminuirá.
C
Aumentara el consumo de carburante.
Explicación
Límites máximos de velocidad permitidos para las motocicletas:
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- En vías urbanas, la velocidad máxima se determina según la tipología de la vía:
a) 20 km/h en aquellas vías que cuenten con una plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por cada sentido de marcha.
A efectos de este conteo, no se computarán los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público o reservados para ciertos usuarios.
Dichos límites genéricos pueden ser aumentados o disminuidos por la Autoridad Municipal, siempre que se establezca la señalización específica necesaria.
En las travesías, el límite general se establece en 50 km/h para todos los vehículos, con la excepción de los transportes de mercancías peligrosas, que deberán circular a un máximo de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida por convenio entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, requiriendo en todo caso la señalización pertinente.
# 2897
Al conducir una motocicleta por una vía sin pavimentar, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido?
A
30 km/h.
B
50 km/h.
C
80 km/h.
Explicación
Los límites genéricos de velocidad para motocicletas se definen según el tipo de vía:
- En autopistas y autovías, el máximo permitido es de 120 km/h.
- En carreteras convencionales, el límite es de 90 km/h.
- En vías sin pavimentar, no se podrán superar los 30 km/h.
- En vías urbanas, la velocidad máxima varía en función de su diseño:
a) 20 km/h en aquellas vías que compartan plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de marcha.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de circulación.
A efectos de este conteo, los carriles reservados exclusivamente al transporte público o a usuarios específicos no se computarán.
Estos límites pueden ser incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal siempre que medie señalización específica.
En travesías, la norma establece un límite de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. No obstante, este límite podrá rebajarse previo acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, instalando la señalización pertinente.
# 2898
¿Cuál es el límite máximo de velocidad permitido para una motocicleta que circule por la vía mostrada en la imagen?
A
A 90 km/h.
B
A 100 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
La velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano es de 90 km/h.
# 2888
En esta carretera convencional el turismo que nos precede circula a 90 km/h, ¿podemos adelantarlo?
A
No, ya que el turismo circula a la velocidad máxima de la vía.
B
Sí, siempre que no rebase la velocidad de 110 km/h.
C
Sí, si al adelantar no invado el carril de sentido contrario.
Explicación
Desde el 21 de marzo de 2022, tras la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha suprimido la excepción que permitía a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales para realizar adelantamientos. Por tanto, desde dicha fecha, no está permitido superar la velocidad máxima establecida en estas vías bajo ninguna circunstancia durante la maniobra de adelantamiento.
# 2890
¿Cuál es el límite máximo de velocidad que no debe superar una motocicleta al realizar una maniobra de adelantamiento en esta calzada?
A
A 110 km/h.
B
A 90 km/h.
C
A 120 km/h.
Explicación
Límites máximos de velocidad para motocicletas según el tipo de vía:
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- En vías urbanas, la velocidad se determinará por la configuración de la vía:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías que cuenten con dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, no se computarán los carriles reservados exclusivamente para el transporte público o determinados usuarios.
La Autoridad Municipal podrá modificar estos límites al alza o a la baja mediante señalización específica.
Respecto a las travesías, la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, salvo para vehículos que transporten mercancías peligrosas, que será de 40 km/h. Este límite podrá ser reducido por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que esté señalizado.
# 2903
¿Cuál es el límite de velocidad máxima permitido al transitar por la vía de doble sentido de la fotografía si no se tiene el propósito de realizar un adelantamiento?
A
A 100 km/h.
B
A 90 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
Dentro de las carreteras convencionales, tanto los turismos como las motocicletas tienen prohibido rebasar el límite de velocidad máxima fijado para la vía.
# 2896
En una calzada que dispone de dos carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿está permitido efectuar el adelantamiento de un turismo que ya circula a una velocidad de 90 km/h?
A
No.
B
Sí, siempre que al adelantar no rebase la velocidad de 110 km/h.
C
Sí, pero únicamente si no invado la parte izquierda de la calzada.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zona urbana se establecen según la tipología de la vía:
a) 20 km/h en aquellas calles que cuenten con plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en las vías que dispongan de un solo carril por sentido de marcha.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de circulación (limitado a 40 km/h para vehículos con mercancías peligrosas).
Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles exclusivos para el transporte público o reservados a determinados usuarios.
La Autoridad Municipal podrá modificar estos límites, ya sea aumentándolos o reduciéndolos, siempre que exista una señalización específica.
En las travesías, la velocidad máxima es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. No obstante, este valor podrá ser minorado mediante acuerdo entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, requiriendo siempre la señalización correspondiente.
# 2878
En una travesía que cuenta con dos carriles por cada sentido de la marcha y carece de arcenes, el límite genérico de velocidad es de...
A
100 km/h, porque es una vía interurbana.
B
90 km/h, porque no existe arcén.
C
50 km/h.
Explicación
En autopistas y autovías, el límite de velocidad para las motocicletas es de 120 km/h, reduciéndose a 80 km/h en aquellos tramos que atraviesen suelo urbano.
# 2905
Al conducir una motocicleta por una autopista situada dentro de poblado, ¿cuál es la velocidad máxima que no se permite superar?
A
100 km/h.
B
80 km/h.
C
120 km/h.
Explicación
Se considera velocidad anormalmente reducida aquella que sea inferior al límite mínimo establecido para la vía. En el caso de las carreteras convencionales con un límite máximo de 90 km/h, la velocidad mínima permitida es de 45 km/h (la mitad de la genérica), por lo que circular por debajo de dicha cifra se define como velocidad anormalmente reducida.
# 2884
¿En qué supuesto se entenderá que la velocidad de una motocicleta que transita por una carretera convencional es anormalmente reducida?
A
Cuando sea menor de 40 km/h.
B
Cuando sea menor de 45 km/h.
C
Cuando sea menor de 60 km/h.
Explicación
Al circular con una motocicleta detrás de otro usuario, se debe mantener una separación que permita frenar de forma brusca sin impactar contra él, conocida como “distancia de seguridad”. Adicionalmente, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe guardar un espacio que permita al vehículo posterior adelantarnos con seguridad. Esta última obligación no es exigible en los siguientes casos:
- En tramos de vía urbana o dentro de poblado.
- Donde el adelantamiento esté prohibido.
- Cuando existan varios carriles para el mismo sentido de circulación.
- En situaciones de saturación o congestión del tráfico que no permitan realizar adelantamientos.
# 2883
¿Qué separación de seguridad debe guardar un motorista respecto al vehículo que circula delante cuando transita por una vía de dos carriles por sentido y no tiene intención de efectuar un adelantamiento?
A
La que me permita detener la motocicleta sin colisionar con el que va delante en caso de frenado brusco.
B
50 metros como mínimo.
C
El doble de la longitud del vehículo que va delante.
Explicación
En zona urbana, las velocidades máximas genéricas se determinan en función de la configuración de la vía:
a) 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en calles que cuenten con un solo carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por cada sentido (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).
A estos efectos, no se computarán los carriles reservados exclusivamente para el transporte público o para determinados usuarios. La Autoridad Municipal tiene la potestad de rebajar o incrementar estos límites si instala la señalización específica necesaria. (Como ocurre en el ejemplo visual, donde se aumenta a 50 km/h la velocidad en una vía que, de no estar señalizada, tendría un límite de 30 km/h).
En las travesías, la norma fija un límite general de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transportan mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. Estos límites pueden ser reducidos mediante señalización si así lo acuerdan el titular de la vía y el Ayuntamiento.
# 2899
Observando la imagen, ¿qué límite de velocidad máxima no se debe rebasar al circular por esta vía de sentido único y un solo carril?
A
A 30 km/h.
B
A 50 km/h.
C
A 20 km/h.
Explicación
La velocidad mínima permitida para circular por una autovía es 60 km/h, por lo que circular a 50 km/h se considera una velocidad anormalmente reducida. Si no existe causa que justifique esta velocidad, deberemos aumentarla hasta alcanzar la mínima exigida de 60 km/h.Cuando exista una causa justificada, por ejemplo por motivo de una avería, perturbando con ello gravemente la circulación, circularemos por el arcén con la luz de emergencia encendida y abandonaremos la vía por la primera salida que encontremos.
# 2887
Si circulamos por una autovía, fuera de poblado, a una velocidad de 50 km/h sin causa justificada, debemos saber que...
A
Circulamos a velocidad anormalmente reducida.
B
Circulamos a la velocidad mínima permitida para este tipo de vías.
C
Estamos obligados a circular por el arcén.
Explicación
Debido a que las personas de edad avanzada suelen experimentar un deterioro de sus facultades psicofísicas (como la visión o la audición), resulta fundamental reducir la velocidad ante su presencia en las proximidades de la vía. De este modo, nos anticipamos a la posibilidad de que accedan a la calzada de forma repentina al no haber advertido nuestra llegada.
# 2877
¿Es necesario que el conductor modere la velocidad de su vehículo ante la presencia de personas de edad avanzada en la acera?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en zonas urbanas se establecen según las características de la vía:
a) 20 km/h en calles que cuenten con plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en aquellas vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha (limitado a 40 km/h para el transporte de mercancías peligrosas).
Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados para el transporte público o para usuarios específicos. La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o disminuir estos límites siempre que instale la señalización correspondiente.
En el caso de las travesías, el límite general es de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que trasladen mercancías peligrosas, cuya velocidad máxima será de 40 km/h. Esta velocidad podrá reducirse previo acuerdo entre el titular de la carretera y el Ayuntamiento, siempre que se establezca mediante señalización específica.
# 2889
En una vía urbana que cuente con dos carriles de circulación para el mismo sentido de la marcha, ¿cuál es el límite genérico de velocidad máxima permitido?
A
50 km/h, pudiendo rebasar esta velocidad en 20 km/h para efectuar un adelantamiento.
B
50 km/h.
C
60 km/h.
Explicación
La velocidad máxima de carácter genérico en carreteras convencionales se sitúa en 90 km/h. Sin embargo, el titular de la vía podrá incrementar este límite hasta los 100 km/h en aquellas carreteras convencionales que cuenten con separación física de los dos sentidos de circulación, tal como indique la señal de velocidad máxima permitida.
# 2880
¿Es posible que una motocicleta circule a una velocidad de 100 km/h en una carretera convencional sin que su conductor tenga la intención de realizar un adelantamiento?
A
Sí, cuando exista más de un carril para alguno de los sentidos.
B
Sí, cuando exista separación fija entre los dos sentidos y el límite máximo de 100 km/h esté señalizado.
C
No.
Explicación
El límite de velocidad máximo en las carreteras convencionales se fija en 90 km/h. A raíz de la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el 21 de marzo de 2022, se ha suprimido el margen que permitía exceder en 20 km/h la velocidad permitida en dichas vías. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el BOE del 20 de diciembre de 2021, desde esa fecha no está permitido sobrepasar el límite de velocidad genérico bajo ningún concepto.
# 2885
Al realizar un adelantamiento en una carretera convencional, ¿qué velocidad máxima tiene permitido alcanzar el conductor de una motocicleta?
A
90 km/h.
B
100 km/h.
C
110 km/h.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en vías urbanas se determinan según la configuración de la calzada:
a) En vías que cuenten con una plataforma única de calzada y acera, el límite es de 20 km/h.
b) En aquellas vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación, la velocidad máxima es de 30 km/h.
c) En vías con dos o más carriles por sentido, el límite es de 50 km/h (siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).
Para realizar este cómputo, no se tendrán en cuenta los carriles reservados exclusivamente al transporte público o a determinados usuarios.
La Autoridad Municipal tiene la potestad de incrementar o reducir estos límites mediante la correspondiente señalización específica.
En cuanto a las travesías, se establece con carácter general un límite de 50 km/h para todos los vehículos, a excepción de los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que exista una señalización específica que así lo indique.
# 2912
¿En qué tipo de vía el conductor de una motocicleta tiene prohibido superar el límite de velocidad de 20 km/h?
A
Vías urbanas con dos carriles por sentido.
B
Travesías.
C
Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.
Explicación
Las velocidades máximas genéricas en vías urbanas se establecen según las características de la calzada de la siguiente manera:
a) 20 km/h en aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en las vías que cuenten con un solo carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido de marcha (limitado a 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).
A estos efectos, no se contabilizarán los carriles reservados para el uso exclusivo de transporte público o determinados usuarios. La Autoridad Municipal podrá reducir o incrementar estos límites si se instala la señalización específica necesaria.
En las travesías, el límite de velocidad es de 50 km/h para todos los vehículos, excepto para los que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser rebajada por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía mediante señalización específica.
# 2892
En aquellas vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite de velocidad máxima permitida es de...
A
A 30 km/h.
B
A 20 km/h.
C
A 50 km/h.
Explicación
Debido a que el límite de velocidad en autovía para las motocicletas es de 120 km/h, estas pueden adelantar a un vehículo mixto (cuya velocidad máxima es de 100 km/h en esta vía) siempre que no se excedan los 120 km/h reglamentarios.
# 2902
Si circulando por una autovía nos disponemos a adelantar a un vehículo mixto adaptable que transita a su límite de velocidad permitido para este tipo de vías, ¿qué velocidad máxima no podremos rebasar?