Se debe emplear el alumbrado de corto alcance al circular cerca de otro vehículo para evitar deslumbramientos. La luz de largo alcance solo se utilizará de noche en vías fuera de poblado insuficientemente iluminadas a velocidades mayores de 40 km/h, o en cualquier momento del día al atravesar túneles, pasos inferiores y tramos con la señal Túnel con iluminación insuficiente. No obstante, se debe sustituir por el alumbrado de cruce o corto alcance siempre que exista riesgo de deslumbrar a otros usuarios de la vía. Túnel
# 3030
Cuando circule por detrás de otro vehículo a una distancia inferior a 150 metros, ¿qué iluminación debe llevar encendida?
A
La luz de posición.
B
La luz de corto alcance.
C
La luz de largo alcance.
Explicación
Especificaciones sobre el color de la luz antiniebla delantera: - Motocicletas: Pueden utilizar luz blanca o amarillo selectivo. - Motocicletas con sidecar: Deben emplear obligatoriamente luz blanca. - Vehículos de tres ruedas: Está permitido el color blanco o el amarillo. Observación normativa: Aunque ciertos manuales de aprendizaje sugieren que las motocicletas con sidecar pueden usar amarillo selectivo, el Reglamento General de Vehículos determina en su anexo X, punto 2, que dicha iluminación debe ser exclusivamente blanca.
# 3053
¿De qué color ha de ser el dispositivo de alumbrado delantero de niebla en una motocicleta equipada con sidecar?
A
Blancas.
B
Amarillas.
C
Blancas o amarillas.
Explicación
No existe obligación legal para las motocicletas de portar herramientas ni piezas de repuesto de ningún tipo.
# 3051
Ante una avería en la lámpara de la luz de corto alcance de una motocicleta, ¿resulta obligatorio para el conductor llevar un juego de lámparas de repuesto?
A
No.
B
Sí, además de las herramientas indispensables para el cambio de la lámpara.
C
Sí, además de dos bujías de repuesto y un juego de platinos.
Explicación
El uso de la luz de largo alcance está prohibido cuando la motocicleta realiza una parada o un estacionamiento, aunque su empleo es correcto si el vehículo se encuentra en situación de detención. Se define la detención como una interrupción de la marcha ajena a la voluntad del conductor, ya sea por emergencias, averías o para cumplir con las necesidades de la circulación y la señalización. Por el contrario, tanto la parada como el estacionamiento se consideran maniobras voluntarias. La parada es aquella inmovilización que dura menos de dos minutos y en la que el conductor no se retira del vehículo, mientras que el estacionamiento es la que supera ese tiempo o implica el abandono de la motocicleta.
# 3014
¿Se permite el empleo de la luz de largo alcance cuando la motocicleta se encuentra en situación de parada o estacionamiento?
A
No, está prohibido.
B
Sí.
Explicación
Al proceder al llenado del depósito de carburante, es obligatorio apagar el motor, desconectar el contacto y desactivar las luces, los sistemas eléctricos y los dispositivos que emitan radiación electromagnética, tales como teléfonos móviles. Asimismo, queda prohibido fumar tanto dentro de la estación de servicio como en sus proximidades.
# 3048
Al efectuar la operación de carga de carburante en su motocicleta, ¿es necesario que el sistema de alumbrado permanezca apagado?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Los catadióptricos actúan como elementos reflectantes que señalan la presencia del vehículo al reflejar la luz de una fuente externa hacia el observador. En las motocicletas, tengan o no sidecar, es preceptivo instalar un catadioptrico no triangular de color rojo en la parte trasera. Si el vehículo dispone de sidecar, se permite opcionalmente el montaje de dos de estos dispositivos situados simétricamente.
# 3015
¿Cuántos catadióptricos traseros, de forma obligatoria o potestativa, deben llevar instalados las motocicletas que incorporan un sidecar?
A
Uno.
B
Dos.
C
Uno, o dos de forma opcional
Explicación
No se instalará luz de marcha atrás en las motocicletas, ya dispongan de sidecar o no. No obstante, en los vehículos de tres ruedas y en los cuatriciclos, la incorporación de una o dos luces de marcha atrás de color blanco en su parte trasera tiene carácter opcional.
# 3037
¿Se permite la instalación de una luz de marcha atrás dentro del sistema de alumbrado de una motocicleta?
A
Sí.
B
No.
Explicación
Únicamente se permite la instalación de una sola luz de freno en el sidecar de una motocicleta.
# 3031
En el sidecar acoplado a una motocicleta, ¿qué cantidad de luces de frenado se permite llevar instaladas?
A
Ninguna.
B
Dos.
C
Una.
Explicación
La instalación de luces antiniebla no tiene carácter obligatorio ni en motocicletas ni en cuatriciclos. En caso de que el vehículo las incorpore, la antiniebla delantera puede utilizarse para mejorar la visión propia ante situaciones de niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. Por otro lado, la luz antiniebla trasera se destina a facilitar que otros usuarios nos vean cuando las condiciones meteorológicas resulten especialmente desfavorables, como sucede con la niebla espesa, la lluvia muy intensa, una fuerte nevada o nubes de humo densas.
# 3016
En relación con el equipamiento de alumbrado, ¿es preceptivo que los cuatriciclos lleven instalada la luz antiniebla trasera?
A
No.
B
Sí, siempre.
Explicación
El empleo de la señal de emergencia tiene carácter opcional en las motocicletas, ya sea con o sin sidecar, siendo sin embargo obligatoria en cuadriciclos y vehículos de tres ruedas.
# 3027
¿Tienen las motocicletas que incorporan un sidecar la obligación de disponer de la luz de emergencia?