El límite de velocidad máximo en las carreteras convencionales se fija en 90 km/h. A raíz de la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el 21 de marzo de 2022, se ha suprimido el margen que permitía exceder en 20 km/h la velocidad permitida en dichas vías. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el BOE del 20 de diciembre de 2021, desde esa fecha no está permitido sobrepasar el límite de velocidad genérico bajo ningún concepto.
# 2885
Al realizar un adelantamiento en una carretera convencional, ¿qué velocidad máxima tiene permitido alcanzar el conductor de una motocicleta?
A
90 km/h.
B
100 km/h.
C
110 km/h.
Explicación
Límites máximos de velocidad para motocicletas según el tipo de vía:
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- En vías urbanas, la velocidad se determinará por la configuración de la vía:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías que cuenten con dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, no se computarán los carriles reservados exclusivamente para el transporte público o determinados usuarios.
La Autoridad Municipal podrá modificar estos límites al alza o a la baja mediante señalización específica.
Respecto a las travesías, la velocidad máxima genérica es de 50 km/h, salvo para vehículos que transporten mercancías peligrosas, que será de 40 km/h. Este límite podrá ser reducido por acuerdo entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, siempre que esté señalizado.
# 2903
¿Cuál es el límite de velocidad máxima permitido al transitar por la vía de doble sentido de la fotografía si no se tiene el propósito de realizar un adelantamiento?
A
A 100 km/h.
B
A 90 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
Dentro de las carreteras convencionales, tanto los turismos como las motocicletas tienen prohibido rebasar el límite de velocidad máxima fijado para la vía.
# 2896
En una calzada que dispone de dos carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿está permitido efectuar el adelantamiento de un turismo que ya circula a una velocidad de 90 km/h?
A
No.
B
Sí, siempre que al adelantar no rebase la velocidad de 110 km/h.
C
Sí, pero únicamente si no invado la parte izquierda de la calzada.
Explicación
En autopistas y autovías, el límite de velocidad para las motocicletas es de 120 km/h, reduciéndose a 80 km/h en aquellos tramos que atraviesen suelo urbano.
# 2905
Al conducir una motocicleta por una autopista situada dentro de poblado, ¿cuál es la velocidad máxima que no se permite superar?
A
100 km/h.
B
80 km/h.
C
120 km/h.
Explicación
Desde el 21 de marzo de 2022, tras la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha suprimido la excepción que permitía a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales para realizar adelantamientos. Por tanto, desde dicha fecha, no está permitido superar la velocidad máxima establecida en estas vías bajo ninguna circunstancia durante la maniobra de adelantamiento.
# 2890
¿Cuál es el límite máximo de velocidad que no debe superar una motocicleta al realizar una maniobra de adelantamiento en esta calzada?
A
A 110 km/h.
B
A 90 km/h.
C
A 120 km/h.
Explicación
Al conducir una motocicleta tras otro usuario, es preciso guardar un espacio suficiente que garantice la detención del vehículo sin impacto en caso de frenado repentino; este intervalo se conoce como “distancia de seguridad”.
Del mismo modo, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe mantener una separación que permita a los vehículos posteriores reincorporarse con seguridad tras adelantarnos. Dicha obligatoriedad queda excluida en los siguientes casos:
- En vías situadas dentro de poblado.
- Donde el adelantamiento esté prohibido.
- En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha.
- En situaciones de congestión circulatoria que imposibiliten la maniobra.
# 2894
Al desplazarse formando parte de un grupo de motocicletas, si no tiene la intención de realizar un adelantamiento, ¿qué separación de seguridad debe guardar con la motocicleta que le precede?
A
Aquella que en caso de frenada brusca del conductor que va delante me permita detener sin colisionar y que permita adelantarme a otro vehículo que me siga.
B
Aquella que en caso de frenada brusca del conductor que va delante me permita detener sin colisionar.
C
El doble de la distancia aconsejada a mantener con un turismo.
Explicación
Al visualizar la señal de entrada a poblado, se deben respetar las reglas de circulación específicas para vías urbanas.
En cuanto a las motocicletas, las velocidades máximas de carácter genérico son:
- Autovías y autopistas: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- Vías urbanas, según su configuración:
a) 20 km/h en calles de plataforma única (donde calzada y acera están al mismo nivel).
b) 30 km/h en vías compuestas por un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías con dos o más carriles por cada sentido (siendo 40 km/h para vehículos con mercancías peligrosas).
Para este cómputo de carriles, no se tendrán en cuenta aquellos reservados para el transporte público o para usuarios específicos. Estos límites pueden ser incrementados o reducidos por la Autoridad Municipal mediante la señalización correspondiente.
Por último, en las travesías el límite genérico es de 50 km/h para todos los vehículos, excepto para aquellos que transporten mercancías peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h. No obstante, por acuerdo entre el titular de la vía y el Ayuntamiento, dicha velocidad podrá ser rebajada previa señalización específica.
# 2907
Circulando con una motocicleta por una vía urbana que dispone de tres carriles para el mismo sentido de la marcha, ¿qué velocidad máxima no se debe rebasar?
A
A 50 km/h.
B
A 60 km/h.
C
A 80 km/h.
Explicación
Cuando se habilita un carril para circular en sentido contrario al habitual por razones de fluidez, el acceso queda restringido exclusivamente a motocicletas y turismos sin remolque. Dichos vehículos deben circular obligatoriamente con la luz de cruce encendida, manteniendo una velocidad comprendida entre un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 km/h, y tienen prohibido rebasar la línea de conos que señaliza el carril.
# 2913
¿A qué velocidad mínima se debe circular por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por razones de fluidez si no existe una señalización específica que indique lo contrario?
A
A 60 km/h.
B
A 40 km/h.
C
No existe límite mínimo de velocidad para circular en este tipo de carriles.
Explicación
Cualquier vía es susceptible de que el vehículo que circula delante realice un frenado súbito, por lo que resulta imperativo mantener siempre una distancia de seguridad que garantice la detención sin riesgo de colisionar.
Adicionalmente, si no se tiene el propósito de adelantar, se debe guardar una separación suficiente para que el vehículo que nos sigue pueda adelantarnos con seguridad. Esta norma no será exigible en las siguientes situaciones:
- Dentro de poblado.
- En tramos donde esté prohibido adelantar.
- Cuando nosotros mismos tengamos la intención de adelantar.
- Si existe más de un carril para nuestro sentido de circulación.
- En situaciones donde la congestión del tráfico impida el adelantamiento.
En el caso expuesto, al tener la intención de efectuar un adelantamiento, no es obligatorio mantener ese espacio adicional para facilitar la maniobra de terceros, siendo suficiente con la distancia de seguridad necesaria para evitar un alcance.
# 2900
Si conduce una motocicleta por una vía con un solo carril para cada sentido de circulación y tiene el propósito de realizar un adelantamiento, ¿qué distancia de seguridad debe mantener con el vehículo que le precede?
A
Como mínimo el triple de la longitud del vehículo que va delante.
B
La que mejor convenga para reducir al máximo el efecto del viento frontal.
C
La que me permita, en caso de frenado brusco del vehículo que pretendo adelantar, detener la motocicleta sin colisionar con él.
Explicación
Límites máximos de velocidad permitidos para las motocicletas:
- Autopistas y autovías: 120 km/h.
- Carreteras convencionales: 90 km/h.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- En vías urbanas, la velocidad máxima se determina según la tipología de la vía:
a) 20 km/h en aquellas vías que cuenten con una plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías que dispongan de un solo carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por cada sentido de marcha.
A efectos de este conteo, no se computarán los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público o reservados para ciertos usuarios.
Dichos límites genéricos pueden ser aumentados o disminuidos por la Autoridad Municipal, siempre que se establezca la señalización específica necesaria.
En las travesías, el límite general se establece en 50 km/h para todos los vehículos, con la excepción de los transportes de mercancías peligrosas, que deberán circular a un máximo de 40 km/h. Esta velocidad podrá ser reducida por convenio entre la Autoridad Municipal y el titular de la vía, requiriendo en todo caso la señalización pertinente.
# 2897
Al conducir una motocicleta por una vía sin pavimentar, ¿cuál es el límite de velocidad máxima permitido?